RESUMEN:
En el marco de una protesta, un grupo de personas cortó el tránsito de una ruta nacional. Por ese hecho, se inició una investigación por el delito de entorpecimiento de la vía pública. Luego, el fiscal de la etapa de instrucción solicitó el archivo de las actuaciones por considerar que el hecho imputado no constituía un delito. Sin embargo, el tribunal de primera instancia procesó a uno de los manifestantes. La fiscalía y la defensa de la persona impugnaron la decisión ante la Cámara Federal de Apelaciones. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que los hechos imputados eran atípicos y que la actuación del juez era arbitraria, ya que violaba el principio de imparcialidad y el principio de prohibición de actuación de oficio por parte del juez. Por su parte, la defensa argumentó que el juez había excedido sus competencias al continuar el proceso sin el impulso de la fiscalía. La alzada confirmó la decisión del juez de instrucción. Entonces, el fiscal de primera instancia revisó su criterio inicial y consideró que existían elementos para continuar con el proceso. Ante esta nueva postura, la defensa presentó un recurso de casación. Entre otras consideraciones, argumentó que se había violado el principio acusatorio y se había procedido sin un impulso fiscal válido.
Decisión de la CFCP
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anuló la resolución impugnada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento (jueces Slokar, Petrone y Barroetaveña).
Argumentos:
1. Principio acusatorio. Garantía de imparcialidad.
“[E]n razón de la posición asumida por el Ministerio Público Fiscal, frente a la inexistencia de controversia entre la acusadora y la defensa, extremo afirmado desde siempre como condición esencial de la imparcialidad (‘terzietà’), no cabe sino atender favorablemente el reclamo”.
2. Libertad de expresión. Protesta. Democracia.
“[R]esulta cuanto menos preocupante el empeño por ampliar el ámbito que históricamente se ha asignado al tipo previsto en el artículo 194 CP, con el propósito de restringir las libertades de reunión, expresión y petición a las autoridades. La interpretación limitada del precepto penal en cuestión constituye, en estas circunstancias, resguardo esencial de nuestro sistema democrático”.
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