El tribunal integrado con jurados populares consideró al imputado autor responsable de homicidio calificado por mediar violencia de género en perjuicio de una mujer a quien conocía por ser amigo de la madre de la víctima. Acorde a como quedaron fijados los hechos, Ludueña le ofreció a la víctima dinero para paliar la delicada situación económica que estaba atravesando a cambio de favores sexuales. Como la damnificada lo rechazó, ahí mismo le propinó un golpe en la cabeza con una llave manija que usaba para cambiar los neumáticos del vehículo, lo que produjo las graves heridas que determinaron su muerte.
En la sentencia se destaca que el imputado actuó bajo una lógica patriarcal en la que no hay lugar para un "no" y si no lo hay es porque en "aquella lógica –frente a la cual debemos alzar los muros culturales más firmes– no hay ningún lugar para la autonomía de la mujer; que aparece así rebajada en su dignidad personal”. Se resaltó también que Ludueña conocía perfectamente la situación de vulnerabilidad de damnificada y conscientemente se aprovechaba de ella.
La calificación legal fue la de homicidio calificado por mediar violencia de género, pues lo que está detrás de este hecho es un verdadero componente cultural: “[e]l asesino concibe a su víctima prácticamente como a una cosa. El hombre aquí priva arbitrariamente de su vida a una mujer, en razón de parámetros culturales que colocan a la mujer como un individuo carente de derechos. ¿Cómo puede una mujer rechazar una propuesta sexual? ¿Quién es la mujer para decir que no?”, puntualizó el camarista Cesano, autor del voto.
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