RESUMEN:
La Cámara Federal de Casación Penal modificó la calificación del delito de tentativa de homicidio en ocasión de robo eliminando la agravante por su comisión con arma de fuego prevista en el art. 41 bis del Código Penal y declaró la nulidad de la declaración de reincidencia dictada.
Ante el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento.
Con respecto a la norma mencionada, por mayoría, consideró que el fallo apelado excedió el límite de interpretación posible ya que la desvirtuó y volvió inoperante. Señaló que el fundamento referido a que “una interpretación conforme al fin de la norma que funda la agravante impone en estos casos una interpretación restrictiva porque el empleo de un instrumento mortal para causar la muerte no puede agravar el homicidio” era absolutamente dogmático al desconocer que el legislador sí efectuó esa valoración al dictar esta norma -cuya validez no fue descalificada constitucionalmente-, siendo que, además, no se condice con una interpretación sistemática de las demás previsiones que integran el cuerpo penal y que prevén agravantes según los medios empleados para la comisión de distintos delitos. Agregó que teniendo en cuenta la clara letra de la ley y lo que surge de los antecedentes parlamentarios se concluye que el tribunal no pudo afirmar válidamente que el modo de producción de la muerte no sea una pauta relevante para fundar un mayor grado de punición.
Y con respecto a la nulidad de la declaración de reincidencia también cuestionada, el Tribunal, por mayoría, remitió a su precedente “Arévalo” (Fallos: 337:637), donde resolvió que el instituto de la reincidencia es constitucional y que se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito.
Fecha Fallo
Carátula
Quintana, Jorge Luis y otros s/ recurso extraordinario (CSJ 3996/2015/RH1)
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