RESUMEN:
La Fundación Greenpeace Argentina en nombre y representación de la especie Yaguareté (panthera onca declarada Monumento Natural Nacional por la ley 25.463) que habita la ecorregión del Gran Chaco argentino (conformada por menos de 20 ejemplares vulnerables) dedujo acción de amparo contra las provincias de Salta, Chaco, Formosa y Santiago del Estero, el Estado Nacional y la Administración de Parques Nacionales (APN) a fin de obtener que se ordene la efectiva conservación y preservación del hábitat en el que vive la especie mencionada en la ecorregión del Gran Chaco argentino. La Corte consideró que el proceso corresponde a su competencia originaria tanto por la materia como por las personas. Tuvo en cuenta que el objeto de la acción versa sobre la protección de un bien jurídico tutelado federal y que toda vez que el factor degradante que se denuncia se produce en cada una de dichas jurisdicciones, se trata de un supuesto de problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción. Afirmó también que puede afirmarse que confluyen en la causa los extremos que autorizan a considerar la existencia de un litis consorcio pasivo necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en razón de la propia naturaleza de la relación jurídica controvertida que vincula a todas las partes del proceso, la cual es de carácter inescindible, pues exige ineludiblemente la integración de todas ellas, a los fines de que la sentencia pueda ser pronunciada útilmente.
Fecha Fallo
Carátula
FUNDACION GREENPEACE ARGENTINA c/ SALTA, PROVINCIA DE Y OTROS s/AMPARO
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