SUMARIOS:
“En esta instancia, y conforme las circunstancias antes relatadas, vale que nos interroguemos: ¿Le interesará a la sociedad la resolución judicial de casos como el arriba descripto, supuestamente cometido hace más de una década atrás? ¿Le preocupará a la supuesta damnificada la resolución de la denuncia por ella radicada hace más de una década atrás? Y disculpen la expresión lunfarda, pero ¿la denunciante no interpretará como una “tomadura de pelo” que se la cite después de diez años a un juicio para que recuerde, si puede, y nos relate lo qué sucedió hace tanto tiempo? ¿Y el imputado, junto a su asistente legal, podrá edificar una estrategia defensiva eficaz después de más de una década del presunto crimen?”
“Razones de justicia y equidad -y, permítaseme, hasta de sentido común, que seguramente lo conserva cualquier ciudadano de a pie frente a nuestra anquilosada formación jurídica- se deben imponer sobre la impasible aplicación literal de la norma; por lo que, en la emergencia, atento las particularidades de la causa analizada, la naturaleza del interés jurídico afectado y la recuperación del bien sustraído, me obligan a expedirme en el norte señalado y, en consecuencia, resolver la extinción de la acción penal por insubsistencia en beneficio del procesado, dictando, en consecuencia, el sobreseimiento total y definitivo en su favor.”
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