RESUMEN:
Se originó una contienda negativa de competencia entre un juzgado federal y uno de garantías, ambos de la provincia de Rio Negro, con motivo de la denuncia del propietario de un predio que habría sido usurpado por un grupo de individuos no identificados. La Corte resolvió que corresponde a la justicia federal proseguir con el trámite de las actuaciones ya que, si bien se trata de un inmueble perteneciente a un particular, no puede descartarse que las acciones que son objeto de controversia hayan sido llevadas a cabo por integrantes de la misma comunidad mapuche a la que se atribuye el despojo del terreno aledaño del Estado Nacional, cuya investigación está a cargo de dicho fuero de excepción. La necesidad de que ambos procesos sean abordados conjuntamente fue fundada en la íntima vinculación que existiría entre ambos y en la conveniencia desde el punto de vista de una mejor administración de justicia.
Fecha Fallo
Carátula
Incidente Nº 3 - QUERELLANTE: GIMENEZ TOURNIER, MARÍA MAGDALENA NN: N.N., (ESTANCIA LA ESCONDIDA - VILLA MASCARDI) Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
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