Del fallo: "Esto se explica dado que la Fiscalía sostiene el punto de vista de Roda-Acosta como cuestión de política criminal a juzgar por su inveterada repetición, no obstante, entiendo que el juez de garantías cuyo rol es diferente, debe enfocar su mirada al conflicto social provocado por el hecho/delito para resolver el caso y esto nos remite a cuestiones de hecho y también al análisis de la necesaria racionalidad que deben detentar las posiciones partivas. Así cabe preguntarse, el fallo “Barreto”, “Zair”, etc. ¿pueden ser tachados de quebrantar una interpretación gramatical, sistemática, teleológica y principialista?. La respuesta negativa aparece a todas luces conforme se ha manifestado supra en relación a como deben interpretarse las leyes y lo dicho por la CSJN en el fallo “Acosta” per o también porque dicha jurisprudencia fue aplicada pacíficamente durante muchos años".
Fecha Fallo
Carátula
Legajo OGA N° 25323 caratulado "VEGA SERGIO MAXIMILIANO s/ ROBO"
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