Fallos
Feb
28
2023

JCAF hace lugar a amparo contra el Ministerio de Seguridad-Policía Aeroportuaria por el traslado de una agente en razón de la vulnerabilidad estructural denunciada

Fecha Fallo

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 resolvió hacer lugar contra la acción de amparo promovida contra el Ministerio de Seguridad-Policía Aeroportuaria y revocó el acto que dispuso el traslado de la demandante a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Río Grande ubicada en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
La demandante solicitó la revocación del traslado y que se le permitiera prestar servicios en la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Mar del Plata en razón de que caso contrario se produciría el alejamiento de su hijo de 10 años, de su bebé recién nacido y de la enfermedad y discapacidad que padecen sus padres.
Para así resolver la Cámara de Casación expuso que teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares que fueron expuestas por la actora, al momento de evaluar la razonabilidad del acto impugnado (traslado a la UOSP de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego), debe incluirse la perspectiva de género, a fin de examinar si la potestad discrecional del Estado conculca, en este caso, los derechos de la mujer, a la luz de la normativa convencional y legal.
Se ha destacado que con relación a los traslados o cambios de destino que fueron dispuestos por razones de servicio, la CSJN ha sostenido que a la circunstancia de que la entidad administrativa obre en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, como tampoco de la omisión de los recaudos que, para el dictado de todo acto administrativo, exige la Ley No
19.549.
Se explica que el accionar de la demandada al decidir un traslado desde Ezeiza a la provincia más austral del país, desconociendo las razones familiares urgentes invocadas por la propia actora para peticionar su cambio de destino a Mar del Plata con anterioridad a dicha decisión, luce arbitrario e irrazonable. A ello se agrega, que los hechos y decisiones narradas encuadran sin dificultad en los tipos de violencia de género contra la mujer definidos en la Ley de Protección Integral, como la producida en el ámbito del empleo público y también institucional.

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