La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial contra el veredicto de culpabilidad -dictado por unanimidad en el marco de un juicio por jurados- y la posterior sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora que condenó a la persona acusada a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso por resultar coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma impropia -hecho I- y robo agravado por el empleo de arma de fuego en concurso real con homicidio criminis causa -hecho II-.
El fallo confirma (con voto de la Dra. Hilda Kogan) la decisión del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (votos de los jueces Natiello y Kohan) en cuanto a la aplicación del test "Yebes/Bniaris" en la revisión del veredicto del jurado para establecer si hubo o no un apartamiento manifiesto de la prueba producida.
Se destacan los siguientes considerandos:
"El impugnante no ha demostrado que el patrón revisor aplicado por los magistrados Natiello y Kohan, (que -este último- identificó como el cumplimiento del estándar de "Yebes/Biniaris") sea incongruente con los parámetros impugnativos que rigen normativamente para las condenas dictadas en los juicios por jurados (conf. art. 448 bis, incs. "a", "b" y "c", motivos vinculados a la composición del tribunal, cuestionamiento de las instrucciones, rechazos de prueba); en particular respecto del motivo establecido en el inc. "d" del art. 448 bis del Código Procesal Penal, en cuanto circunscribe al órgano revisor a examinar si hubo un apartamiento manifiesto de la prueba producida; marco legal que –por otro lado- no fue puesto en entredicho por la parte.
Por lo demás, tampoco ha demostrado que dicho examen haya sido incompatible con la jurisprudencia de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a que dicho tribunal ha sostenido recientemente que para descartar el veredicto del jurado sería necesario verificar un apartamiento directo de "la lógica metodológica" empleada, esto es, que el curso lógico de la decisión de los jurados no pueda ser reconstruido conforme a pautas racionales (Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua, sentencia del 8 de marzo de 2018, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas; en particular, párr. 259). Y esto último, según lo expresado por el Tribunal de Casación -cuyos argumentos fueron transcriptos en el voto de mi colega al que adhiero-, no fue advertido en el caso (art. 495, CPP)."
Fecha Fallo
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