La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a un recurso de revisión interpuesto por la defensa y absolvió por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna en materia de interrupción voluntaria del embarazo.
El hecho por el que había sido condenado fue la facilitación de la práctica de interrupción del embarazo a una mujer embarazada en la semana de 17 de gestación, el que era consecuencia de una violación.
Para así resolver el Dr. Borinsky recordó el precedente FAL de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a que la causal de no punibilidad de los abortos practicas respecto de violación se extendía a toda mujer, sin importar su salud mental. A ello agregó la modificación legal prevista por ley 27610 de "Acceso a la IVE" que reconoció la interrupción voluntaria del embarazo y la atención postaborto.
Aseveró que existía duda razonable sobre el conocimiento del médico acerca de que el embarazo fuera producto de una violación. La falta de certeza o las dubitaciones que tornen aplicable el principio favor rei para dar solución al conflicto penal deben encontrarse ancladas en el análisis conjunto de todos y cada uno de los elementos de juicio incorporados al legajo para desarrollar la tarea intelectual que debe seguir el órgano jurisdiccional respetando los principios que la rigen. En otras palabras, la duda o falta de certeza debe ser el resultado del juicio de valor integral del plexo probatorio.
Cabe aquí aclarar que resulta tanto contrario a las disposiciones generales del Código Penal (art. 2) como inapropiado sostener la validez de una condena penal por una conducta que actualmente y tras la sanción de una norma de amplio consenso de la población y de la mayoría de las fuerzas políticas que la representan, ha dejado de ser punible (cfr.
art. 86, segundo párrafo, primer inciso, del Código Penal -texto incorporado tras la entrada en vigor de la Ley 27.610-).
Por su parte el Dr. Slokar expresó correspondía hacer lugar de acuerdo al principio favor rei y en resguardo de la integridad física y mental de la persona embarazada. Además, agregó que la falta de determinación precisa sobre el tiempo de desarrollo del embarazo impide descartar que la conducta realizada por Pastorino se hubiera realizado dentro del plazo de 14 semanas que contempla la ley n° 27.610 como tiempo durante el cual el aborto es un derecho de la mujer y no se encuentra penalizado. Por tal motivo, deviene aplicable la previsión penal favorable en forma retroactiva, tal como se reclama.
Especial hincapié hizo en el derecho de las personas gestantes a acceder a la realización de la práctica en los servicios públicos de salud y con la protección de derechos como la confidencialidad, calidad de servicios, privacidad, entre otros. Menciona que la normativa vigente da cuenta del paso de una regulación legal eminentemente centrada en la dimensión punitiva y que establecía al aborto como un delito por regla general, a su reglamentación a partir de un enfoque de derechos humanos y de acceso al derecho a la salud.
Fecha Fallo
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