La Fiscalía General de la Provincia de Córdoba resolvió un conflicto de actuación negativo entre una Fiscalía de Instrucción (que entendía que la acción encuadraba en la contravención de hostigamiento) y una Unidad Contravencional (que entendía que la acción encuadraba en el delito de abuso sexual simple).
Se trata de un caso en que un varón abrazó sin consentimiento a una joven en el marco de una relación laboral en la que la víctima era dependiente del denunciado y padecía cotidianas situaciones de acoso.
La Fiscal General adjunta resuelve el planteo aplicando el principio de mínima intervención del derecho penal y la Convención Belem do Pará. Dice el dictámen: "Entre las obligaciones asumidas surgidas del derecho internacional de los derechos humanos (en especial, la CEDAW y la Convención Belem do Pará), y de la normativa local de orden público, surge el deber de brindar tratamiento efectivo a través de procedimientos legales justos y eficaces, por lo que considerar que la única respuesta posible es la sanción penal, conduce a desconocer la heterogeneidad de los conflictos de género"
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