Nov
14
2022

Buenos Aires: devolución de dinero debitado de cuenta bancaria por estafa y "Sim Swapping"

Fecha Fallo

RESUMEN:
El Juzgado en lo Comercial nro. 31 del Poder Judicial de la Nación, en el contexto de un trámite cautelar tendiente al dictado de una medida de no innovar contra el Banco Supervielle SA para que restituya a la cliente las sumas de dinero que le habían sacado a una cliente como consecuencia de la comisión de un delito de estafa.

En la demanda cautelar que dio inicio al expediente “T., R. B. L. C/ Banco Supervielle S.A. S/Medida Precautoria”, la actora relató que tras intentar ingresar a su homebanking y no poder hacerlo, se dirigió a una sucursal del banco; una vez allí, tras ser atendida por una persona y efectuar una consulta de saldo, verificó que sus cuentas estaban vacías. Tras hacer el blanqueo de la tarjeta de débito y cambio de claves, pudo ingresar nuevamente a su homebanking, y pudo verificar que en un lapso de 15 minutos se realizaron 18 operaciones de débito sin su consentimiento, como así también que a través de dicha plataforma se vendieron los 2000 dólares que tenía en su cuenta, para una vez efectuado el cambio, también retirar ese dinero en pesos, todo esto sin ningún tipo de “traba” o “alerta” del banco.

En esta resolución, el Juzgado entendió que podía apreciarse sumariamente fundada la verosimilitud en el derecho con los elementos arrimados, donde aprovechándose de la vulnerabilidad de la actora en su condición de consumidora frente a las plataformas digitales dispuestas por la demandada para la operatoria bancaria “HomeBanking” ­donde los usuarios en principio, pueden quedar más expuestos que frente a una la operatoria presencial, pues la actora habría sido víctima de un hecho ilícito de estafa respecto de sus cuentas bancarias, conforme surge de su relato y de la documentación que ha arrimado (resúmenes de cuenta de los cuales surgen todos los débitos indicados por la actora, comprobante de generación de clave, denuncia penal).

El Juzgado valoró lo informado por la empresa Movistar/Telefónica, en tanto informó precisamente la realización de dos trámites de cambio de SIM autogestionables, como así también otros trámites más, entre ellos la comunicación telefónica que se realizó para solicitar la suspensión de línea por robo de SIM, y que posteriormente se realizó rehabilitación de línea con reposición de SIM de manera presencial en centro de Atención. La empresa de telecomunicaciones remarcó que el cambio de SIMCARD invocado ha sido posible dado que se dieron los extremos de validación de identidad necesarios para realizar tal gestión y que el cambio de SIMCARD no se realizó en ninguna sucursal de Movistar sino que el proceso fue completado de manera remota y sin la intervención de ningún empleado de la Cía, sino a través de una máquina.

Así, "teniendo en cuenta que la relación jurídica que vinculara a las partes sería una relación de consumo (art. 3 ley 24.240 y art. 1092 CCCN), revistiendo el banco demandado la calidad de proveedor en los términos del art. 2 de la LDC y art. 1093 CCCN, pesaría sobre él una obligación expresa de seguridad y garantía respecto de los usuarios con los que ha contratado, que le impone prestar el servicio de forma tal que no le cause daños a estos tanto a su persona como a sus bienes (arts. 5, 6, 28 y 40 de la ley 24.240 y art. 42 de la Constitución Nacional). Este deber de seguridad debe tenerse presente a la hora colocar en el mercado un servicio que pueda amenazar o dañar a los usuarios como consecuencia de su utilización, por lo que los proveedores deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir o mitigar los eventuales daños. De esta manera, el proveedor deberá garantizar que, durante toda la prestación de servicio, el usuario se encontrará seguro, referido ello a la indemnidad en su persona y en su patrimonio. En este sentido, vale la pena remarcar la asimetría de conocimiento con la que nacen todas las relaciones de consumo, en las que un consumidor inexperto se enfrenta a proveedores profesionales que, por mucho, lo superan en recursos técnicos, financieros y logísticos. Ello se agrava en materia de seguridad informática, área en la cual el usuario es más inexperto en su manejo; la brecha cognoscitiva, entre unos y otros, se hace directamente impracticable".

Por otro lado, el Juzgado se hace eco de la finalidad preventiva del derecho de daños, donde se asigna mayor importancia a evitar que el daño se cause que a la reparación posterior, ya se trate de hechos ilícitos o de incumplimiento contractual.

Para fallar, se tuvo en consideración la asimetría existente entre la actora y el banco demandado frente a la relación de consumo y por sobre todo, el impacto que pudiese causar en el demandado el reembolso de las sumas que la actora tenía en sus cuentas -que para dicha entidad no resultaría algo significante-, pudiendo encuadrar a la demandante en la categoría de consumidor hípervulnerable, en los términos que han sido precisados en la Resolución N° 139/20 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Carátula
T., R. B. L. C/ Banco Supervielle S.A. S/Medida Precautoria”
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