RESUMEN:
En el caso, se realiza un análisis integral de las constancias incorporadas que pone de manifiesto que, para el tiempo de los hechos, la imputada no podía comprender cabalmente la criminalidad de sus actos ni dirigir sus acciones con arreglo a esa comprensión de antijuridicidad. Surge de los dictámenes médicos que, si bien no resultan vinculantes y corresponde al juez evaluar, en cada supuesto, la inimputabilidad de una persona, en el caso, no se advierten motivos que justifiquen apartarse de las consideraciones realizadas. En efecto, de los informes no se advierte que la involucrada resulte ser peligrosa para sí o para terceros. No corresponde adoptar una medida de seguridad. De todas formas, el tribunal considera que en el caso resulta prudente y razonable, en los términos de los artículos 32 y 43 del Código Civil y Comercial de la Nación como de la ley de salud mental 26.657, que tome intervención la justicia civil con conocimiento de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces (artículo 43 de la ley orgánica del Ministerio Público de la Defensa) de acuerdo a lo consignado por los distintos informes agregados.
Finalmente, se resuelve revocación, declarar la inimputabilidad, disponer el sobreseimiento y ordenar la inmediata libertad, debiéndose remitir testimonios de las actuaciones al Sr. Juez Civil en turno, con conocimiento de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces (artículo 43 incisos a y c de la ley 27149) para que, si lo considera necesario, se realice el seguimiento.
Fecha Fallo
Carátula
CCC 17189/2022/1/CA1 – A., A. J. s/robo” – suspensión/internación
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