SUMARIOS DESTACADOS:
“-Los informes de la autoridad penitenciaria sirven como una herramienta que contribuye a formar la convicción del juez que resuelve el pedido de libertad condicional quien debe controlar su objetividad y razonabilidad pudiendo apartarse de sus conclusiones, tanto para denegar como para conceder el instituto, siempre que lo haga fundadamente (voto de los jueces Días y Morin)
Cita de “Villalba Pinto”, Reg. 209/2019
-El Programa para Condenados por Agresión Sexual (CAS), el Programa para Ofensores Sexuales (POS) o cualquier otro dirigido al tratamiento específico de quienes fueron hallados culpables de delitos de esa índole, así como los informes elaborados por los profesionales que en ellos intervienen –o se expiden al respecto, como en este caso–, resultan parámetros adecuados para fundar y valorar el juicio exigido por las normas que regulan los egresos anticipados (voto de los jueces Días y Morin)
Cita de “Ibañez”, Reg 653/2017 y “Bailon Molina”, Reg. 701/2017
-Se exhiben válidas y fundamentadas las razones brindadas por el juez de ejecución que para rechazar la libertad condicional solicitada en favor de quien se encuentra ejecutando una pena única en orden a delitos contra la propiedad y la integridad sexual, se basó en la ausencia de un pronóstico de reinserción social, sin que la defensa logre demostrar arbitrariedad o una inobservancia de las disposiciones del art. 13 CP. En ese sentido, lo decidido en orden a la insipiencia de los resultados ofrecidos por el Programa de Tratamiento para Ofensores Sexuales, circunstancia que extrajo del informe del Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal, no resulta irrazonable y se apoya en las constancias de la causa (voto de los jueces Días y Morin)
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