Ago
16
2022

Fallo: Es válida la grabación obtenida por la cámara de seguridad de un edificio. Derecho a la intimidad.

Fecha Fallo

Ausencia de afectación alguna que amerite anular la incorporación de filmaciones obtenidas por la cámara de seguridad ubicada en el edificio. Instalación de cámaras de seguridad autorizada por la asamblea de copropietarios de la propiedad horizontal, para captar los eventuales hechos ilícitos en los espacios comunes como en el ingreso al edificio que podrían perjudicar a los copropietarios. Ausencia de violación al derecho de la intimidad. Circunstancia de que las cámaras de seguridad grabaran también audio que no las invalida como medio de prueba. Ausencia de perjuicio alguno para el imputado.
De otro lado, la circunstancia de que las cámaras de seguridad grabaran, también, audio no las invalida como medio de prueba, puesto que no surge perjuicio alguno para el imputado, ya que lo que se busca en ellas es observar la concreción de hechos ilícitos como el reprochado, lo que descarta lo alegado por el nombrado respecto a que es un sistema de “espionaje”.
Por lo demás, la disconformidad del imputado en torno a la contratación del servicio y la colocación de las cámaras de seguridad no puede ser canalizada por esta vía.

Carátula
CCC., Sala VII, “GUTIÉRREZ BRAUN, J. s/robo” (Causa Nº 37.669/2021)
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