IImputado que al prestar declaración indagatoria se negó a declarar y se remitió al descargo que por escrito formuló junto con su defensora. La reesolución recurrida omitió toda consideración respecto de su versión de lo sucedido y se consignó que había hecho uso de derecho constitucional de negarse a declarar. Por lo tanto la Cámara resuelva que la resolución carece de la motivación suficiente que exige el artículo 123 del Código Procesal Penal y su omisión afecta el derecho de defensa en juicio consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Del fallo:
Pese a ello, en la resolución recurrida se omitió toda consideración respecto de su versión de lo sucedido, pues -por el contrario- se consignó que XXX había hecho “uso de su derecho constitucional de negarse a declarar”.
De tal modo, se estima que se ha verificado una causal de nulidad absoluta, en tanto la resolución impugnada carece de la motivación suficiente que exige el artículo 123 del Código Procesal Penal y su omisión afecta el derecho de defensa en juicio consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, razón por la cual habrá de declararse la nulidad del auto de procesamiento (causas números 254/2018 "Ayala", del 7 de marzo de 2018; y 23049/18 “R.”, del 15/07/19).
Precisamente, en el marco de lo dispuesto por los artículos 168 y 445 del Código Procesal Penal, se contempla la “hipótesis de que el tribunal de alzada verifique la existencia de una nulidad absoluta que, como tal, puede declararse de oficio en cualquier estado y grado del proceso” (Palacio, Lino Enrique, “Los recursos en el proceso penal”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1998, p. 33, y de esta Sala causa N° 46480/2018, "Martínez, P. M.", del 3 de mayo de 2019, entre otras).
Fecha Fallo
Carátula
CCC 23969/2022/CA2
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