El Superior Tribunal de Justicia de Chaco desestimó el recurso de inconstitucionalidad presentado contra una sentencia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por una Asociación Civil y declaró ilegítima la omisión de actualizar el Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo, disponiendo la prohibición de aprobar planes de aprovechamiento de cambio de uso de suelo y de permisos de desmonte desde 2014, toda vez que tanto la Constitución Nacional como los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, reconocen los derechos a un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, a la salud, al usuario y consumidor, incorporándose además los derechos de incidencia colectiva en general. Se determinó que el a quo resolvió adecuadamente, en tanto la autoridad demandada omitió dar cumplimiento al ordenamiento territorial del bosque nativo provincial, luego de vencido el plazo de 5 años del que disponía para su actualización, a computar desde 2009.
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