El Tribunal Oral en los Criminal Federal N° 8 absolvió a 15 personas imputadas por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Para así resolver tuvo en consideración la vulnerabilidad a la que se encuentran expuestas las personas que forman parte del colectivo LGBTIQ+ (personas transgénero o travestis) y puso en consideración las historias individuales puestas en conocimiento en el proceso penal bajo una mirada que hizo hincapié en la experiencia colectiva situada.
Destacamos los argumentos expuestos por el tribunal:
En el caso de las personas del colectivo LGBTIQ+ aquí imputadas, tal como desarrollaré en el siguiente título, tanto su orientación sexual como su identidad y expresión de género, se han constituido en vectores de opresión vinculados con otros -nacionalidad y condición migrante, clase, etnia, edad, etc.- que en interrelación constituyen un sistema de desigualdades estructurales con efectos concretos que han sido demostrados.
La pertenencia a este colectivo de las personas aquí imputadas es una circunstancia que no ha sido tenida en cuenta a lo largo del trámite de las causas judiciales, tal como anticipé en apartados anteriores. Todo ello confluye a que las medidas cautelares y las decisiones de fondo que se adoptaron a lo largo de las causas penales que integran el paquete de conexidades, tuviesen un sesgo de género, cargado de prejuicios y estigmatizaciones.
Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por el Estado Argentino, y que sin dudas pueden repercutir sobre distintos delitos a la hora de valorar la tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad de las personas imputadas y/o víctimas, lo cierto es que el caso de las investigaciones de conductas vinculadas con el narcotráfico mereció un especial análisis.
Este proceso penal se trata de un caso en el que, como señala la PROCUNAR, los roles ocupados por estas personas que pertenecen al colectivo LGBTIQ+, son de mínima trascendencia, al punto que el representante del Ministerio Público Fiscal, además de disminuir el grado de participación atribuido, solicitó en todos los casos, el mínimo de pena establecido para el delito.
Hemos visto aquí, cuál es la historia de vida de las personas imputadas. Analicé cómo sus relatos están inmersos en un proceso de identidad que incluso ahora, continúan atravesando. Su identidad y expresión de género es una constante que las libera de un condicionamiento social al que ya no quieren someterse. A la vez, y como ellas mismas lo expresaron, sus elecciones personales no son respetadas cuando se les niega el acceso a derechos fundamentales como el trabajo, la vivienda, la libertad de circular, la integridad física, sexual, la autopercepción del género, su identidad, etc.
Enmarcadas en ese contexto, llegan al acuerdo de juicio abreviado, reconociendo los hechos y aceptando la consecuente responsabilidad penal, con un fuerte cambio de calificación legal, y con él, la propuesta de una menor sanción punitiva que la que afrontaron como posible durante nueve años de proceso penal.
Llegado este punto, y más allá de que no será el eje de la solución del caso, no puedo dejar de advertir que convalidar la solución legal propuesta por las partes, habiendo identificado el flujo de factores de exclusión que pesa sobre las personas imputadas que vincula directamente su identidad de género con su condición de migrantes, las dejaría al borde de uno de las mayores conminaciones de opresión: la expulsión del país para tener que retornar a las tierras de las que se fueron para vivir en libertad su identidad y expresión de género.
Empero, del análisis de la causa con una perspectiva de género, entiendo que corresponde adoptar otra decisión que proyecte en la antijuridicidad de la conducta el cúmulo de circunstancias que se pusieron de relieve al momento de analizar las condiciones particulares de las personas aquí imputadas y su inserción en el colectivo LGBTIQ+.
Bajo ese prisma, corresponde analizar la concurrencia al caso de la causal del art. 34 inc.3 del CP, conocido por la doctrina y la jurisprudencia como “estado de necesidad justificante”, que determina que no será punible quien cause un mal para evitar otro mayor.
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