RESUMEN:
A partir de un relevamiento entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y UNICEF respecto a menores de edad (16 años) no punibles privados de su libertad a disposición de la justicia penal provincial, se interpuso un habeas corpus preventivo, colectivo y correctivo, y se objetó la constitucionalidad de los Arts. 5, 27, 28, 29, 39 y 52 a 55 de la Ley 4721 que rige la materia.
Enfatizaron que “la justicia penal se encuentra inhabilitada para la adopción de medidas de protección de derechos sobre las personas de las niñas, niños y adolescentes no punibles, sean estas medidas privativas o no privativas de la libertad”
El rechazo de todas las instancias así como la del Superior Tribunal de Justicia se ciñó a la falta de legitimación para promover la impugnación requerida por cuanto se sostiene que solo tienen competencia para intervenir en el ámbito nacional y federal conforme lo previsto en el Art. 48, Ley 26.061 ya que admitir su intervención conduciría a una superposición indebida de funciones y competencias y un avasallamiento a la autonomía local
Fecha Fallo
Carátula
Expte. Nº 4425/2021(T. C. Nº 2) caratulado: ACCIÓN DE HABEAS CORPUS COLECTIVO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
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