Que, en efecto, conforme lo estableciera el Tribunal en el precedente “Casal” (Fallos: 328:3399), el derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior del artículo 8.2. ap. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del concordante artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, requiere garantizar una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio, de conformidad con los agravios del impugnante presentados en tiempo, forma y modo. (“Dapero”, Fallos: 342:1660). Sin embargo, en inobservancia de ese deber, el a quo convalidó la condena limitándose a reiterar los fundamentos del fallo pero sin abordar –y en consecuencia, sin tampoco refutar– los planteos de la recurrente que cuestionaban que se hubiera demostrado la existencia de un acuerdo intencional para cometer el homicidio, que la acusada supiera de los golpes que había sufrido lavíctima, así como también que se había ignorado su “historia de vulnerabilidad” en el análisis de los hechos.
Este Tribunal ha sostenido que “la mera repetición de los fundamentos dados en el juicio, sólo formalmente satisface la revisión... pero no demuestra el tratamiento de las cuestiones llevadas a estudio” (cf. CSJ 1856/2006(42-S)/CS1 “Silva, José Manuel s/ causa n° 6653”, sentencia del 1 de abril de 2008). Y ello resulta particularmente relevante en el sub examine pues la Corte ha precisado que la revisión no puede reducirse a la mera “reiteración de conceptos vertidos por el tribunal oral” especialmente en casos “en que se dice de la arbitrariedad en la valoración de prueba indiciaria y la violación del in dubio pro reo” (cf. CSJ 20/2007(43-I)/CS1 “Ingratta, Daniel y otro s/ causa n° 7239”, sentencia del 22 de julio de 2008).
Comentar