Fecha Fallo
Valorando las razones dadas, corresponde hacer lugar parcialmente a los recursos de revocatoria in extremis deducidos por el Fiscal de la Unidad Especial de Conclusión de Causas y Remanentes y el Ministro Público Fiscal contra la sentencia N° 246 dictada por este Tribunal el 11 de marzo de 2022. En consecuencia, precisar que la imposición de costas al Ministerio Público Fiscal procede excepcionalísimamente en los supuestos en que su actuación trasluzca un apartamiento grave e inequívoco de los principios que deben guiarlo (art. 92 de la L.O.P.J.).
Carátula
8871/16-I1
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