En el fallo que se comparte la Cámara Federal de Casación Penal, a través del voto de la sra. Jueza Dra. Angela E. Ledesma y de los sres. Jueces Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, trató los diferentes planteos casatorios formulados por las partes. Resulta interesante porque se desprende un análisis de diversas cuestiones procesales aportando soluciones a temas como la necesidad del requerimiento de instrucción, las exigencias que debe cumplir el mismo, la validez de la denuncia anónima y su valor en el proceso, la nulidad/validez del requerimiento de elevación a juicio y de la acusación a la luz del principio de congruencia.
También analizan la garantía del plazo razonable. Igualmente hacen referencia a la imposibilidad de aplicar la amnistía prevista en las leyes 26.473 y 26.860 en relación al delito de asociación ilícita fiscal. Asimismo, hacen referencia a los elementos de la figura delictiva reparando en el dolo y su acreditación y finalmente, al tratar la cuestión del fundamento de la pena traen a colación la necesidad de realizar un análisis con perspectiva de género.
Al respecto la Dra. Angela Ledesma dijo que, la perspectiva de género como argumento no puede pasar inadvertida a la hora de evaluar la situación particular de las imputadas. En efecto, sostuvo que de la lectura del pronunciamiento se advierte que el tribunal ha omitido analizar la aplicación de la pena de las nombradas desde ese prisma, lo que contradice los principios de orden superior que rigen la materia. Indicó que, resulta necesario incorporar perspectiva de genero no solo en la ́investigación y juzgamiento de hechos ilícitos, sino ́ también en ocasión de decidir el monto y modalidad de ́ la pena en el caso de mujeres como las aquí condenadas, en consonancia con las recomendaciones realizadas en instrumentos internacionales. Ello, dado que en el caso de colectivos especialmente vulnerables las penas tienen mayor impacto, y para que las sanciones resulten proporcionales [...] es preciso que se indaguen y evaluen diferentes factores, tales como ́"maternidad, rol de cuidado de otras personas dependientes, jefatura de hogar, violencia de genero, contexto cultural".
Citó fallos en que se había pronunciado de esa manera y añadió que, resulta de vital importancia que los magistrados tengan en cuenta estos factores, y cuando sea necesario imponer una sanción por un delito cometido por una mujer que, a su vez, reviste alguna de estas características, se adopten respuestas diferenciadas, tanto desde el punto de vista cuantitativo –referido al tiempo de la pena– como cualitativo –referido a la modalidad de cumplimiento de la pena–. Ello a fin de evitar que el castigo se transforme en una pena cruel, inhumana y degradante.
De esta manera, los jueces al momento de aplicar una pena, deben tener en cuenta las posibilidades de autodeterminación que pudo haber tenido la persona al momento de cometer el hecho, y al mismo tiempo, mensurar el daño que la pena puede generar al proyecto de vida existencial de la condenada. Finalmente explicó que: "Una pena que, en principio, parece proporcionada, puede convertirse en cruel, inhumana y degradante por el daño que provoca a la existencia de quien la padece (cfr. Poma Gala y Escandar Nicolás, Estudios sobre jurisprudencia. Perspectiva de Género, Retribución y Castigo Proporcional. Impacto diferenciado y pena de prisión, publicado en www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2019/11/doctr ina48321.pdf)".
Fecha Fallo
Carátula
causa FCB 53010068/2007/TO1/39/CFC7, caratulada “CARDOSO, María Pía y otros s/ recurso de casación”
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