Del fallo: Sin perjuicio de todo ello, la consideración primordial del interés superior del niño lleva indefectiblemente en el sub lite, conforme también lo sostuve en el citado fallo (acápite VI), de acuerdo con el criterio jurisprudencial fijado por la Corte Federal en el precedente “Funes” (causa F. 294. XLVII, resuelta el 14 de octubre de 2014, a cuyos fundamentos, que remiten a su vez a los del Sr. Procurador Fiscal –en especial, acápite IX, cabe remitirse en beneficio a la brevedad), y según también lo propuso el Juez García en el fallo “M., P. S.” (acápite 8) de este colegio (Reg. no 1128/2017, Sala I, rta. 8.11.17), a que deba habilitarse una instancia jurisdiccional para que, quienes se presentan como víctimas en el sub lite, puedan acceder a la determinación de la verdad de los hechos que denuncian, aun frente al obstáculo para la persecución penal y castigo del presunto autor derivado de la prescripción operada y correctamente declarada.
Por último, y en cuanto a las costas, entiendo que debe eximirse de ellas a la parte vencida, por considerar que tuvieron razones plausibles para litigar (arts. 530 y 531, CPPN). Ello, en función de los derechos y garantías involucrados, y el alcance que pretendieron asignarle, que aun cuando resultó perdido en esta jurisdicción, fue receptado en anteriores pronunciamientos de la Cámara Federal de Casación.
Fecha Fallo
Carátula
CCC 34071/2019/TO1/CNC1
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