Por consiguiente, conviene hacer lugar al recurso de casación denegada deducido por la doctora María Lorena Arquez, Defensora de la Niñez, Adolescencia y capacidad restringida, conforme la siguiente doctrina legal “No resulta un acto jurisdiccional válido la sentencia de condena de un juicio abreviado que fue expedida sin que la víctima haya podido ejercer su derecho a ser oída en la audiencia previa al pronunciamiento”. En consecuencia, deviene imperioso declarar la nulidad de la audiencia realizada el 31 de julio del 2020, alcanzando la privación de efectos jurídicos a todos los actos posteriores, incluso la resolución del 14 de agosto de 2020, y en consecuencia remitir los autos a la Sala II de la Excma. Cámara Conclusional Penal para que realice nueva audiencia a fin de examinar el convenio de juicio abreviado con la participación de la víctima.
Fecha Fallo
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