RESUMEN:
A raíz de la detención por la policía local de quien se hallaba supuestamente circulando por la vía pública sin tener el correspondiente permiso habilitante, en infracción a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, se originó un conflicto negativo de competencia entre un juzgado de garantías provincial y un juzgado federal, que a la Corte le correspondió dirimir. La Corte recordó que el diseño institucional en materia jurisdiccional se erige sobre el principio de que la competencia federal se encuentra acotada y definida a los poderes que las provincias delegaron en el Estado Federal y, por ello, la competencia de los tribunales federales es restrictiva. Agregó que el juzgamiento del delito imputado -previsto en el artículo 205 del Código Penal- no se haya atribuido a la justicia federal en las diversas normas que determinan la competencia del fuero de excepción, por lo que se encuentra a cargo de las autoridades locales conocer, como principio, de los hechos que en esta materia cayeron bajo sus respectivas jurisdicciones. Concluyó así el Tribunal que correspondía que sea la justicia local la que investigue el hecho, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación posterior.
Fecha Fallo
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