Dic
15
2021

CÓRDOBA: RECHAZO DE LA APLICACIÓN DE PLAZO RAZONABLE EN MATERIA DE CONTRABANDO.

Fecha Fallo

El Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba rechazó el pedido de sobreseimiento formulado por el Defensor Público Oficial Dr. Rodrigo Altamira a favor de Carlos Alberto Quevedo, en orden al delito de contrabando agravado (cfme. arts. 863 y 865 incs. a y c del CAd. y art.
45 CP).
Cabe aclarar que esa resolución se dictó en el marco de la causa iniciada por el delito de contrabando que se habría cometido en el año 2003 en el aeropuerto Córdoba.
En dichos actuados, compareció el Defensor Público Oficial Dr. Rodrigo Altamira y solicitó el sobreseimiento de su asistido Carlos Alberto Quevedo, por el transcurso del plazo razonable.
Refirió que transcurrieron más de dieciocho años desde la supuesta comisión del hecho, razón por la cual planteó excepción de falta de acción, por insubsistencia de la acción penal atento haberse trasgredido las garantías de debido proceso y plazo razonable de juzgamiento.
Al resolver dicha cuestión, los jueces y la jueza firmantes dijeron que, el recuento de los antecedentes del caso da cuenta de la dilación en el trámite del proceso, no surgiendo que tal demora en la sustanciación de la causa resulte objetable al Tribunal.
A su vez, se expuso que, el tiempo empleado por el Estado para dilucidar el hecho que se le atribuye al acusado se encuentra justificado y, por ende, no resulta incompatible con el derecho a un juicio sin demoras indebidas, amparado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales con jerarquía constitucional (art. 8.1 C.A.D.H. y 14.3.c; P.I.D.C.yP. y 75 inciso 22 C.N.).
Además se tuvo en especial consideración que si bien ha transcurrido el término máximo de la escala penal del delito atribuido al acusado contado desde la fecha de la indagatoria, al caso bajo análisis resultan de aplicación las prescripciones establecidas en el segundo párrafo del art. 67 del Código Penal. Esto es, el plazo de la prescripción se encuentra suspendido por haberse perpetrado el hecho gracias a la participación de varios funcionarios públicos, y conforme lo dispone expresamente la norma citada, dicha suspensión se hace extensiva a todos los intervinientes del hecho mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.

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