Fecha Fallo
En sentido similar, este tribunal -con composición parcialmente distinta- ha señalado que “durante la realización de la diligencia podrían suscitarse diferencias entre el órgano acusador y la defensa, insusceptibles de ser zanjadas por una de las partes sin poner en duda la imparcialidad que debe reinar en todo proceso, extremos que, para garantizar la correcta dirección del sumario, su objetividad y evitar futuros planteo de nulidad, aconsejan su realización por el juez instructor” (ver causa 35.344/05, “Fridman”, rta. el 28/08/08).
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