Nov
03
2021

INTRUCCIÓN DE LA PROCURACIÓN GENERAL CON MOTIVO DEL FALLO VIDAL. LEY PENAL MÁS BENIGNA EN MATERIA TRIBUTARIA.

Fecha Fallo

La resolución indica que "el Tribunal entendió que su doc­ trina de Fallos: 330:4544 (“Palero”) no había agregado más excepciones al principio de retroactividad de la ley penal más benigna que las explícitamente reconocidas en el pre­cedente de Fallos: 329:1053 (“Cristalux”). En particular, sostuvo, en primer término, que esa jurisprudencia no habría establecido que el objetivo de compensar la deprecia­ción de la moneda que pudiera tener el establecimiento legislativo de nuevas sumas die­ ra razón, por sí solo, para hacer excepción al principio. La aplicación retroactiva del nuevo monto del que dependía la punibilidad del delito en discusión en aquel caso “Pa­lero”, que avaló la Corte en su sentencia —a diferencia de la lectura que propuso esta Procuración General a partir de la resolución PGN 5/12— no habría tomado como ra­zón el hecho de que estaba dirigida a producir una simple actualización para compensar una depreciación monetaria. En segundo lugar, la Corte desechó también la interpreta­ción de este Ministerio Público según la cual la modificación de los montos de punibili­dad que introdujo Ley 27430 respondería meramente a ese objetivo (cf. considerandos16 a 18)".
y que: "En lo que concierne a este Ministerio Público, esa sentencia priva de toda vigen­cia a la instrucción ordenada en la resolución PGN 18/18. El objetivo institucional buscado con ella —la definición de la controversia interpretativa generada por la clau­sura periódica masiva de procedimientos penales tributarios en virtud de leyes que mo­difican los montos mínimos a partir de los cuales infracciones de esa naturaleza son pu­nibles— se ha logrado, bien que no en el sentido intentado por esta Procuración Gene­ral a partir de las citadas resoluciones PGN 5/12 y 1467/14. Ello aconseja dejar for­malmente sin efecto la instrucción, en la medida en que obliga a todos los fiscales a im­ pugnar las decisiones de los tribunales que propician una posición contraria a la allí sos­ tenida, como la ahora adoptada expresa y finalmente por la Corte".

Por ello, resuelve DEJAR SIN EFECTO la instrucción general dictada por la Resolución PGN 18/18, del 21 de febrero de 2018, en los términos de los considerandos precedentes.

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