SUMARIO:
- Regla general que establece que no resulta admisible recurso alguno contra la resolución del tribunal competente con respecto a un planteo de recusación (artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación). Resolución no susceptible de ser recurrida por vía de casación ya que no constituye una sentencia definitiva que ponga fin al proceso o haga imposible su continuación, ni tampoco es una de aquellas que el artículo citado ha equiparado a tal por sus efectos, pues no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones, ni por la misma se deniega la extinción, la conmutación o la suspensión de la pena. Gravedad institucional o situaciones que pudieran vulnerar la defensa en juicio que admitiría establecer una nueva revisión de la recusación resuelta que no se vislumbra.
Comentar