Oct
05
2021

CNCCC. Anula extinción por prescripción de la acción penal por falta de persona imputada

Fecha Fallo
La resolución impugnada declaró extinguida la acción penal (Art. 59, inc. 3°, CP) por considerar que había operado el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 5° del C.P. Observado el caso, se advierte la particularidad que no existe, de momento, un imputado individualizado en el marco de este proceso. En efecto, al decidir la prescripción de la acción, la jueza señaló que “...siquiera se ha logrado individualizar a ningún sujeto que, eventualmente, pudiera ser convocado en esos términos. (art. 428, CPPN)”
El instituto de la prescripción, tal como se encuentra regulado en el derecho positivo, no extingue la acción penal en abstracto, sino en concreto y con respecto a persona determinada. Se trata de una causal personal de extinción de la acción. Mientras que la acción penal puede no subsistir por el transcurso del tiempo para un imputado, puede permanecer vigente para otros, a tal punto que, por ejemplo, la prescripción no se encuentra abarcada por el efecto extensivo de los recursos, pues la condición de su aplicación es que el motivo no sea exclusivamente personal (art. 441 CPPN).
Así, conforme lo establece el artículo 336, inciso 1° CPPN, la prescripción conduce, como regla, al sobreseimiento, lo cual no es viable si la determinación de la vigencia de la acción no se realiza sobre la base de un individuo determinado. Pero además, resulta concluyente, la circunstancia de que el artículo 67, 6° párrafo, inciso “a” prevé como causal interruptiva de la prescripción “la comisión de otro delito”.
Sentado cuanto precede, simplemente no resulta viable calcular la prescripción de la acción penal en ausencia de un imputado individualizado, pues no es posible determinar si el curso de la prescripción se ha visto interrumpido, así como tampoco ello permite aplicar la consecuencia necesaria del fenecimiento de la acción, es decir, el sobreseimiento.
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