Sep
03
2021

CNCCyC: No es procedente la acción de Habeas Corpus frente a quien no puede regresar al País, aún cuando se aleguen cuestiones de salud.

Fecha Fallo

En primer lugar, la contradiccin intrnseca presente en el razonamiento de la resolucin dictada por los jueces de la Sala VI de la cmara de apelaciones consiste en afirmar, por un lado, que las disposiciones normativas generales adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, en el contexto sanitario vigente, resultan legtimas a la luz del derecho a la libertad fsica o ambulatoria y, sin embargo, son tildadas, a su vez, como carentes de legitimidad frente a ese mismo derecho, debido a la situacin de salud que atraviesa la beneficiaria de la accin interpuesta.

Ese defecto argumentativo demuestra que, en verdad, el nico fundamento expresado en la decisin recurrida para concluir que el caso rene las exigencias propias de una accin de habeas corpus, radicó exclusivamente en el estado de salud de la persona cuyo regreso al pas se vio postergado. Esta circunstancia particular determinara, a criterio del a quo, que la reprogramacin de la fecha de regreso al territorio nacional dispuesta por las normas pertinentes, deba ser considerada como un acto que, en el caso de la beneficiaria, rene los requisitos normativos exigidos por la accin de habeas corpus, en razn de que, por su estado de salud, posee la necesidad de realizar controles y tratamientos mdicos que podran verse comprometidos en el supuesto de prolongacin de su permanencia en el exterior del pas, todo lo cual podra, conforme afirma la resolucin recurrida, incidir negativamente sobre las patologas y el cuadro clnico.

Fcil resulta comprender que si el acto o disposicin del Poder Ejecutivo Nacional importa, en un caso concreto, un riesgo para la salud de una determinada persona, ninguna conexin lgico­ normativa guarda ello con la libertad fsica o ambulatoria resguardada por la accin de habeas corpus.

En efecto, esto es as, sin poner en duda que la situacin de salud de un habitante de la Nacin, en tanto vea postergado su retorno al pas como consecuencia del contexto y la normativa arriba referidos, puede constituir un asunto trascendente que amerite un pronunciamiento judicial, pero promovido por la va prevista legalmente y decidido en el ejercicio de la jurisdiccin y la competencia pertinente.

Una hermenutica como la adoptada por el decisorio recurrido en relacin con la normativa regulatoria de la accin de habeas corpus, arroja, como consecuencia carente de fundamento en derecho, la intervencin de la justicia penal en un asunto para el cual es manifiestamente incompetente; de ese modo, desorbita por completo su esfera de incumbencias, se inmiscuye indebidamente en cuestiones de poltica sanitaria propias Poder Ejecutivo Nacional y, en definitiva, produce una banalizacin inaceptable del ms preciado instrumento normativo destinado a resguardar la libertad fsica de todo habitante de la Nacin, todo lo cual trasluce un activismo judicial que no encuentra lmite siquiera en el marco de la competencia legal asignada.

Carátula
CCC 32621/2021/CNC1
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