Fecha Fallo
“-La primera fuente de interpretación de una norma es la letra de la ley; y cuando el art. 67 C.P., luego de enumerar una serie de actos propios de la investigación preliminar y del juicio, culmina la enunciación con la referencia al dictado de la sentencia condenatoria, aunque ésta no se encuentre firme, claramente se está haciendo referencia a la primera oportunidad en que la persona imputada resulta condenada; no a las posteriores resoluciones adoptadas por tribunales revisores que confirman la decisión primigenia
Cita de “Valenzuela”, Reg. 1906/2019 y “Borlicher”, Reg. 3435/2020
Carátula
González, Ángel Emanuel s/ recurso de casación”, CNCCC 53654/2016/TO1/CNC3
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