Jul
28
2021

Neuquén: TOF absuelve a mujer que transportaba drogas de Argentina a Chile. Estado de necesidad justificante.

Fecha Fallo

En el fallo se contempla la situación de la imputada, descripta por el Ministerio Público Fiscal, donde se explica que es una mujer que pertenece a un sector socialmente desfavorecido, que se encontraba en una situación “desesperante” y de extrema necesidad ante la imposibilidad económica de hacer frente a una cirugía de alto riesgo que necesitaba su hijo y la presión que recaía sobre ella por ser el principal sostén económico y emocional de su familia. Frente a esta situación, terceras personas, abusando de su situación de extrema vulnerabilidad, la utilizaron para transportar material estupefaciente y de esta manera permitirle obtener el dinero necesario para que su hijo reciba adecuada atención médica. A partir de los elementos probatorios reseñados no quedan dudas a este Ministerio de que la Sra. Cardozo realizó un trabajo de transporte de drogas en condición de mula.

Con motivo de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal explicó que a su criterio la imputada había actuado bajo un estado de necesidad justificante al verse obligada a transportar estupefacientes en su cuerpo para posibilitarle a su hijo el acceso a un adecuado tratamiento médico. Por los argumentos vertidos, expresó que no formulará acusación en contra de ella, toda vez que se tiene por acreditado un estado de necesidad que justificó su conducta (art. 34 inc. 3 del Código Penal) solicitando en consecuencia su absolución.

Así las cosas, el Tribunal expuso que se encontraba en condiciones de dictar sentencia y de hacer lugar al pedido Fiscal General del caso. Sus argumentos superan el estándar mínimo de fundamentación puesto a cargo del Ministerio que representa y por tanto, no queda sino para este Magistrado acatar y respetar su postura como titular de la acción penal pública. Ello atento la división de funciones que postula la Carta Magna y leyes dictadas en su consecuencia, incluida, claro está, la propia del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Carátula
“CARDOZO Nora s/ Infracción Ley 23.737”, Expte. N° 440/2019/TO1
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