Sentencia del Jury de Enjuiciamiento que destituyó a una fiscal por considerar encuadrada su conducta en la causal de “desorden de conducta” - Actuaciones que se iniciaron con una denuncia del Procurador General ante el superior tribunal provincial a raíz de una publicación periodística de la que se extrae que la ex fiscal habría presentado un pedido de licencia por razones de salud y habría viajado a pasar unas vacaciones, publicando momentos de su viaje a través de la red social - Recurso interpuesto por la funcionaria destituida - Agravios que no son suficientes para demostrar una afectación al debido proceso - No existe cuestión federal que habilite la intervención de la Corte en el marco de los rigurosos límites que tiene la revisión judicial en asuntos de esta naturaleza - El escrito de presentación del remedio federal no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada, sino que se limita a cuestionarla mediante afirmaciones escuetas y absolutamente dogmáticas - El régimen de remoción de las autoridades de provincia y, en particular, la regulación del enjuiciamiento de magistrados provinciales es una competencia privativa y excluyente de los Estados locales, que no ha sido delegada al Gobierno Nacional - Ni la subsunción de los hechos en las causales de destitución ni la apreciación de los extremos fácticos o de derecho constituyen materia de pronunciamiento - Planteo manifiestamente insustancial - Ausencia de demostración de haberse transgredido en forma nítida, inequívoca y concluyente las reglas estructurales del debido proceso - No hay materia federal que habilite la intervención de la Corte - Se desestima la queja.
Fecha Fallo
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