Delito de estafa - Contienda negativa de competencia entre la justicia nacional en lo criminal y correccional y la justicia nacional en lo criminal y correccional federal - Tarjetas de crédito que fueron entregadas, en sobre cerrado, por un distribuidor de correo mediante el sistema “bajo puerta” en el edificio donde viven la denunciante y también los imputados- Tarjetas que habrían sido utilizadas de manera fraudulenta en al menos trece oportunidades - Al momento del apoderamiento de la pieza postal y la consiguiente violación de correspondencia, ésta ya había sido entregada por el distribuidor de la empresa postal y, por ende, había dejado ya de estar bajo la custodia o servicio del correo - Al no haberse afectado la normal prestación del servicio postal corresponde a la justicia nacional ordinaria, que previno, continuar la investigación con respecto a la defraudación ulterior que se habría cometido mediante el uso ilegítimo de las tarjetas - Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco: el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, la cual reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció.
Fecha Fallo
Competencia en materia de defraudación con tarjetas de crédito y naturaleza excepcional de la justicia federal
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