En cuanto al encuadre legal de la conducta atribuida al nombrado, respetando los términos de la intimación se entiende que configuraría, de acuerdo con las particularidades expuestas, el delito de imposición de severidades en concurso ideal con lesiones graves, agravadas a su vez por tratarse de un miembro de una fuerza de seguridad y por haber abusado de su función, en calidad de autor (artículos 45, 54, 92 -en función de los artículos 80, inciso 9° y 90- y 144 bis, inciso 3°, del Código Penal).
En efecto, se ha comprobado en esta etapa, que el imputado, en su calidad de agente del Servicio Penitenciario Federal, en el marco de una requisa, excediendo los deberes de su función, habría efectuado una fuerte torsión en el brazo del damnificado que le provocó -de acuerdo con las conclusiones del Cuerpo Médico Forense- “una fractura diafisaria de húmero izquierdo con limitación funcional del hombro izquierdo estimado en 4% de la total obrera de carácter parcial y permanente” (fs. 370/371).
En ese sentido, al ponderar que la lesión le ha acarreado una incapacidad laborativa mayor de un mes -el interno debió llevar un yeso por más de treinta días- y que, conforme se reseñó, ha debilitado de manera permanente la eficacia funcional de su hombro izquierdo, se estima acertada su consideración como de entidad grave, de acuerdo con las previsiones del artículo 90 del Código Penal, mientras que las circunstancias en las que actuó Cian justifican también la agravante en razón de haber actuado en abuso de sus funciones como agente del Servicio Penitenciario Federal.
Por otro lado, el hecho de haber ejercido violencia sobre la víctima, al empujarla contra la pared y aplicarle un puntapié en sus tobillos con la intención de que M. C. G. P. -en el marco de una requisa de rutina- cayera al suelo, constituye un tratamiento mortificante subsumible en el tipo de severidades previsto en el artículo 144 bis, inciso 3°, del Código Penal.
En ese sentido, si bien la querella consideró que dicho procedimiento importaba un apremio ilegal por parte del imputado (fs. 245/254) no se advierte que la violencia haya tenido como propósito compeler a M. C. G. P. a realizar alguna cosa, tal como requiere el tipo propuesto por el recurrente.
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