Jun
14
2021

TOPE. Derecho a la inmediación en el juicio. Juicio telemático. Grabación. Publicidad

Fecha Fallo

Que, en consecuencia, en función de lo hasta aquí expuesto y a fin de preservar la salud de los imputados, sus defensores, de los integrantes del Ministerio Público Fiscal y de los integrantes del Tribunal, entiendo que corresponde disponer la celebración del juicio oral y público en el marco de las presentes actuaciones por intermedio de la plataforma “zoom”, debiéndose coordinar por Secretaría las cuestiones atinentes a la conexión de los intervinientes.

Que, por último, teniendo en consideración la fecha del hecho objeto de la causa (2/4/19), la detención que viene sufriendo H.A.E. y la imposibilidad de pronosticar un cambio sustancial de la situación epidemiológica actual dentro de un breve lapso (a fin de realizar el juicio en forma presencial), cabe señalar que una suspensión del comienzo del debate resultaría inadmisible, pues dejaría al proceso sine die en un estado indefinido de pendencia que, además de resultar incompatible con los fines del proceso y con las normas esenciales de seguridad jurídica, resultaría contrario al concepto mismo de “proceso”, ya que “...entre los posibles conceptos de proceso penal, se ha dicho que se encuentra ‘...en él un procedere, un avanzar, un procedimiento que comprende una cadena de actos dominados por un fin único y que se realizan con vistas a la consecución de un objeto determinado; no se trata en el proceso de un estado de reposo...”.

Asimismo, cabe recordar que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “...debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, el derecho de todo imputado a obtener...un pronunciamiento que...ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal...”.

Que, también en forma objetiva, los pronósticos negativos de las autoridades sanitarias respecto a la evolución del Covid 19 que motivaron, como ya se dijera, nuevas medidas restrictivas, evidencian los riesgos que, en la actualidad, podría traer aparejada la celebración de forma presencial o semipresencial del debate en las presentes actuaciones con la circulación mínima de más de veinte (20) personas entre jueces, asistentes, imputados, defensores, testigos y fuerzas de seguridad, algunas de ellas incluso incluidas en las distintas poblaciones de riesgo. La propia Cámara Federal de Casación Penal, en su Acordada n° 74 del mes de marzo de 2020, frente a otra realidad epidemiológica, ya aconsejaba evitar la aglomeración de personas en los Tribunales y utilizar las herramientas informáticas para las audiencias.

Descargar archivo

Comentar