Fallos
Mayo
28
2021

Entre Ríos: Fallo define noción de consentimiento en el marco de una causa por abuso sexual. Criterios de género para valoración de la prueba.

Fecha Fallo

Asimismo, el consentimiento contempla situaciones específicas. Se puede consentir una cosa y no otra. Decir que sí a algo, como por ejemplo practicar sexo oral, no significa aceptar otras prácticas, como sexo con penetración. O aceptar tener relaciones sexuales con preservativo, no habilita a una parte a sacárselo sin el consentimiento de la otra. Consentir tener sexo vía vaginal, no habilita a practicarlo por otra vía diferente a la consentida.


Y es muy importante remarcar que el consentimiento siempre es reversible. El consentimiento se puede retirar en cualquier momento. Tampoco se presume. Nunca debe darse por sentado, por ejemplo, por el hecho de haber mantenido relaciones sexuales anteriormente, por el estilo de vida de una persona, o por la ropa que se use. El consentimiento siempre se debe comunicar con claridad. El silencio no es consentimiento. Por lo tanto no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima.

En este sentido es dable precisar que las investigaciones penales, desde su inicio, deben enfocarse con perspectiva de género, es decir, dejando de lado la visión androcéntrica que domina las interpretaciones de la doctrina y la jurisprudencia tradicionales. Para ello es necesario contar con personal formado y capacitado en esta materia, y libre de prejuicios basados en estereotipos de género.


En síntesis, ninguna de las alegaciones de la defensa son suficientes para resquebrajar el relato de A.. Lamentablemente la estrategia defensiva, plagada de estereotipos y prejuicios de géneros, se circunscribió a desacreditar la imagen de la menor víctima de autos, dando a entender que quien tiene una vida sexual o social activa, improbablemente pueda ser víctima de un abuso sexual.


El derecho a ejercer la defensa no implica el derecho a sostener cualquier afirmación como argumento válido. Por ello entiendo necesario manifestarme sobre el punto y recomendar a la defensa evitar este tipo de planteos, que nos colocan una y otra vez en el terreno del prejuicio más que del litigio

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CAUSA JUDICIAL: "G.T.E S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" Legajo N°: °13410 F° 178
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