Fecha Fallo
Ha mediado una afectación al
modelo de proceso acusatorio que diseña nuestra
Constitución Nacional (arts. 18, 75 inc. 22 de la CN,
26 de la DADDH, 10 y 11.1 de la DUDH, 8.1 de la CADH y
14.1 del PIDCyP -que expresamente ha reconocido la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en los
considerandos 7° y 15° del precedente “Casal”, Fallos
328:3399-), cuyo paradigma esencial consiste en la
separación de las funciones de enjuiciamiento y
postulación. En este sentido, el rol de perseguir y acusar debe ser independiente del de juzgar y punir y, consecuentemente, debe estar a cargo de sujetos distintos (Reglas de Mallorca, artículo 2°, inciso 1). (Del voto de la jueza Ledesma).
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