- Sustracción de menores de diez años de edad, en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal y/o introduciendo objetos en el cuerpo de la víctima vía anal y oral. Procesamiento.
- Menor de edad que fue sustraída durante tres días contra su voluntad y la de sus padres y luego fue hallada con incontrastables indicadores de prácticas sexuales cuya producción estaría limitada al lapso en que se encontraba con el imputado.
- Inicial “permiso” de la progenitora que quedó totalmente desplazado por una concreta y real sustracción. Elementos reunidos que permiten afirmar que se encuentra configurada la retención u ocultación dolosa que el tipo penal exige y descartar una intención por parte del imputado de restituirla.
- Restos de semen en la ropa y partes íntimas de la menor, más informes emitidos por los profesionales que la examinaron y dieron cuenta de las lesiones encontradas que otorgan densidad argumental a la postura incriminante y dotan de contenido al simbólico relato que la damnificada realizó, aun cuando no se desprendan detalles de una maniobra abusiva.
- Imputado que tuvo capacidad suficiente para comprender las normas y, en consecuencia, tomar la decisión de actuar en su contra. Forma en que mantuvo oculta a la menor durante tres días y recursos que exhibió para obtener alimento y moverse en medios de transporte, más el peculiar modo en que la llevaba tapada con cartones y dentro de una caja detrás de su bicicleta al ser aprehendido, que son una muestra clara y cabal de que comprendía perfectamente que la conducta que estaba ejecutando era contraria a derecho.
- Eventual avance del sumario hacia el debate que corresponde que sea habilitado para allí, por los principios de inmediatez, oralidad y contradicción que lo caracteriza, poder evaluarse con mayor amplitud los elementos de cargo reunidos y los cuestionamientos de la defensa. Compromiso asumido por el estado al ratificar la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” y la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Convención de Belem Do Pará-”, de investigar, sancionar y reparar de manera efectiva hechos como el sometido a estudio y analizarlos a la luz del principio de amplitud probatoria. Necesidad de atender al interés de la damnificada conforme lo sentado en la “Convención sobre los Derechos del Niño” (Ley 23.849).
- Confirmación.
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