HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA MENOS GRAVE. Accidente de circulación. Atropello y muerte instantánea de la víctima a raíz del impacto. No fue la falta de previsión y cuidado, ni el desprecio a las normas más elementales de cautela, las causas determinantes del fatal resultado, pues el atropello se produce por no prestar la atención debida y sin adecuar la velocidad a las circunstancias del tráfico. OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO. Inidoneidad de la tentativa en el delito de omisión del deber de socorro en un accidente de tráfico con muerte instantánea. El acusado incurrió en una omisión censurable en el plano ético, pero no puede sufrir pena privativa de libertad por un hecho que no es calificable como delictivo porque la capacidad de recibir el socorro es un elemento del tipo cuya ausencia hace imposible el juicio de subsunción. VOTO PARTICULAR.
El TS estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la AP Las Palmas, condena por un delito de homicidio por imprudencia menos grave y absuelve del delito de omisión del deber de socorro.
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