Abr
15
2021

CFCP - Confirma sobreseimiento por nulidad del procedimiento inicial - Inexistencia de motivos que justifiquen la requisa personal sin orden judicial

Fecha Fallo

Por tanto, una actuación al amparo de la
situación prevista en el art. 230 bis, supone -como
requisito indispensable- la existencia de previos
indicios objetivamente acreditados, que razonablemente
autoricen a inferir que una persona oculta en su
cuerpo, en las pertenencias que lleva consigo o en el
vehículo en el que se traslada, objetos o cosas
directamente relacionadas con un delito. 

De tal modo, si al agente de prevención
determinadas conductas de una persona humana le
generaron un estado de sospecha es necesario que las
describa fehacientemente. Luego de ello, son los
jueces quienes tienen que determinar si las
circunstancias alegadas por el agente objetivamente
podían generar en su ánimo un estado de sospecha.

El hecho de observar un vehículo estacionado
a orillas del río no autorizan -de manera aislada- a
identificar y requisar a una persona, ya que el ámbito
de intimidad sólo cede frente a circunstancias que de
manera previa o concomitante, y de modo razonable y
objetivo, justifiquen una intromisión estatal de la
naturaleza de la aquí cuestionada, circunstancia que
considero no se advierte del caso.
De esta manera, el procedimiento llevado a
cabo por el personal policial no se encontró dentro de
las atribuciones y prerrogativas que la ley le
confiere de investigar la posible comisión de delitos
de acción pública.
Carátula
FCR 24329/2018/CFC1
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