La Cámara resolvió condenar a M.G.F y al Estado Provincial a abonar a la actora A.M.F la suma de pesos un millón doscientos noventa y tres mil quinientos dieciocho ($1.293.518) comprensiva de los rubros que prosperan por incapacidad sobreviniente, perdida de chance y daño moral.
Se explicó también que en relación al relato de la actora respecto a que con anterioridad el codemandado se dirigía a ella en forma impropia, que hay que tener en cuenta el contexto de lo que significa la institución policial en términos de jerarquía, las enormes dificultades que puede tener una persona para demostrar gestos, frases, o miradas que le son dirigidas, siendo que luce claro lo extenso y complejo del debate tanto en sede administrativa como judicial, que se inició, nada menos, que con una constancia escrita y documental, emanada de puño y letra de M.G.F. ¿Qué herramientas brinda el sistema para darle seguridad a una mujer que recibe comentarios inapropiados respecto a las consecuencias de su denuncia? ¿Qué posibilidades hubiera tenido la accionante de alegar, quejarse y demostrar que existían comportamientos anteriores que la incomodaban, si estos se realizaban en breves momentos en que ambos se encontraran en soledad?
Al contrario de la jueza sentenciante, se detalló que cabe empoderar la palabra de la señora A.M.F., darle atención a una mujer, de jerarquía inferior en la escala policial, que denunció a un superior, y afrontó todo el proceso posterior que implica, siempre, enorme desgaste emocional.
A su vez, aun cuando no pueda tener por probados en forma directa por los medios tradicionales (testigos, documental, etc.) los comportamientos previos que desde la primer instancia administrativa A.M.F. narró, lo que siguió después -orden escrita impropia en relación a aspectos íntimos y sexuales de la actora y mensajes de texto-, debe ser interpretado como un indicio de veracidad sobre los comportamientos anteriores, y, por tanto, en lo que a la existencia de los hechos se refiere, entiendo que la narración de los hostigamientos y comentarios con contenido sexual anteriores a la nota sucedieron. Esta conclusión se funda en que se encuentran probados dos sucesos, con diferencia de un mes aproximadamente, que, interpretados en forma lógica, permiten tener por cierto que el relato de hechos que efectúa la actora en su demanda es veraz.
Por último, se indicó que la falta de consentimiento ha quedado demostrada en tanto, pese a las dificultades institucionales que la jerarquía y la organización policial implican y ante la circunstancia de haber padecido incluso una internación con posterioridad a los sucesos, la accionante igual formuló su denuncia por escrito, sostuvo su versión tanto en sede administrativa como judicial, y se sometió a innumerables instancias en las que mantuvo firmemente su versión de los hechos, que incluyó la expresión contundente del desagradado, malestar y, en general, "daño", que lo vivido le provocó.
Fecha Fallo
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