“ (…..) más allá de la carencia de antecedentes condenatorios, la escala prevista para el delito que se le atribuye (abuso sexual con acceso con acceso carnal en perjuicio de un menor reiterado en cuatro oportunidades, todas ellas en concurso real -artículos 45, 55, 119, 3º párrafo del CP según fs. 258/268 del principal-), impide adecuar su situación en las hipótesis liberatorias previstas por el artículo 316, segundo párrafo, al que remite el 317, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación. Sobre este punto, no podemos soslayar las graves características del hecho que se le atribuye, en el cual se habría contactado con un niño de doce años de edad a través de internet y mantenido relaciones sexuales con el mismo en, al menos, cuatro ocasiones (…).
(…) En efecto, el juicio de presunciones antes realizado, que encuentra también su correlato en las previsiones del art. 319 del CPP, indica la conveniencia de confirmar el encarcelamiento provisorio implicado en el rechazo de la excarcelación, debido a la insuficiencia del resto de las medidas alternativas y menos gravosas del art. 210 de ese ordenamiento. Ello pues se presentan otros indicadores de riesgo procesal que obstan a la concesión del instituto. Así, se advierte la necesidad de disipar el riesgo de entorpecimiento de la investigación, dado que por las características de los hechos ya señaladas,, permiten sostener un riesgo de intimidación a la víctima –aún menor de edad-, constituyéndose tal juicio en un elemento más para justificar el encarcelamiento preventivo en esta etapa inicial, para garantizar que pueda declarar sin presiones en el juicio -art. 222, inc. c) del CPPF- (CIDH, Informe 2/97, punto 35 “Riesgo de presión sobre los testigos” al que remiten expresamente en sus votos los jueces Eduardo R. Riggi, Gustavo M. Hornos y Guillermo J. Tragant en el fallo plenario antes citado e in re, causa n° 71.011/17 “L.”, rta. 11/12/2017). Del mismo modo, no puede pasarse por alto que se verifica la existencia de medidas probatorias pendientes en la causa, pues debe tenerse en cuenta que aún no se practicaron los peritajes pertinentes sobre los dispositivos electrónicos secuestrados ni se resguardó la información que pueda hallarse en dispositivos de almacenamiento virtual online, llamadas “nubes” (inciso “d” de la norma citada). Los datos valorados indican objetivamente que el imputado no habrá de someterse a las cargas que puedan serle impuestas (…)”
CITAR
CCC., Sala IV, “I., D. M. s/excarcelación-abuso sexual” (Causa N° 67091/2019) resuelta el 3/12/2019, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
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