Mar
04
2020

Sobreseimiento por inimputabilidad - Medida de seguridad: Internación compulsiva y control por parte de un juzgado civil

Fecha Fallo

El fallo de la Sala de Feria C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “P., P. A. s/medida de seguridad” (Causa N° 92788/2019) resuelta el 8/1/2020 donde Ricardo Pinto y Hernán López, cada uno por su voto, confirmaron el auto de la jueza de la instancia de origen en cuanto dispuso declarar inimputable a P.A.P, disponer el sobreseimiento y, como medida de seguridad, la internación compulsiva dando intervención a un juzgado civil para el control . 

La defensa no cuestionó la materialidad de los hechos ni la participación del imputado sino que planteó que al haberse dispuesto el sobreseimiento de su defendido la magistrada estaba imposibilitada de dictar una medida de seguridad –internación compulsiva- por haber perdido jurisdicción. Asimismo se agravió por el modo de la internación en el programa Prisma dependiente del Servicio Penitenciario Federal.

Ricardo Pinto sostuvo que la internación era razonable, a la luz de los indicadores médicos de riesgo psiquiátrico actual para sí y/o terceros que presentaba el imputado, habiéndose respetado el debido proceso en los términos de la doctrina de la CSJN y sin perjuicio de lo que el tratamiento médico depare. Agregó que “….Por otra parte, no puedo soslayar que el Juzgado Nacional en lo Civil N° …. aceptó la competencia atribuida por la magistrada de instrucción para el control de la internación de P. sin que hasta la fecha se adoptara una decisión distinta respecto al modo de cumplimiento de la medida (ver informe de fs. 119, nota de fs. 124 y constancia de fs. 125), por lo que los cuestionamientos de la parte deberán encausarse ante el juez civil interviniente. Ello, sin perjuicio de dejar asentado que como sostuve en reiterados precedentes, contrariamente a lo dispuesto por la magistrada de grado, entiendo que debe atribuirse el control jurisdiccional de la medida de seguridad a la justicia de ejecución penal, en los términos del artículo 511 del Código Procesal Penal de la Nación (ver en este sentido, causas Nros. 15325/18, rta. el 17/4/18 y 21567/2018, “P., F. M”, rta el 11/5/18, de esta Sala V “C., L. N.”; causa N° 1799/12, “C. B., J.” rta. el 28/11/12 de la sala VI y causa N° 719/11 “Z, M. N.”, rta. 6/6/11 y N° 911/11 “G. C., A.”, rta. 4/7/11 de la Sala IV, a la luz de los lineamientos de la CNCP, Sala III, causa N° 12.434 “A., G. J.”, rta. 13/9/10), pero al no haber sido controvertido por las partes, adquirió firmeza y en consecuencia no corresponde ingresar a su análisis. En estas condiciones, voto por homologar el auto puesto en crisis….”.

            Hernán López coincidió con Pinto en la necesidad de confirmar la internación apelada  y añadió que “…la magistrada ordenó la intervención al Juzgado Civil que por turno corresponda para controlar la internación de P., por cuanto una vez que ha cesado la jurisdicción penal por haberse dispuesto el sobreseimiento del imputado en los términos del artículo 336, inciso 5° del CPPN, corresponde que sea el juez que tenga competencia en lo civil quien siga el control periódico y/o el eventual mantenimiento, atenuación o supresión de la medida (artículos 41 y 42 del Código Civil y Comercial; anterior 482 del Código Civil), de conformidad con los lineamientos generales fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “R.M.J. s/ insania” del 19/2/2008 (Fallos 331:211) y por la Cámara de Casación Penal (Sala I, causa nro. 12593, “M.”, rta. 26/4/10, y 12644, “G.”, rta. 13/4/10, entre otras). En consonancia con lo expuesto, actualmente el contralor de la medida ordenada respecto a P. se encuentra a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° ….., Secretaría N°…., tribunal que aceptó la internación y dispuso la vista a la Defensoría de Menores, encontrándose las actuaciones actualmente en letra (ver constancia de fs. 125), con lo cual los planteos aquí reproducidos deberán ser formulados en esa sede. Asimismo, los agravios en torno a que cesaron los motivos que determinaron su internación no se encuentran acreditados en autos, y en su caso, deberán plantearse ante el juez civil con jurisdicción en el control y seguimiento de la medida de seguridad. Así voto….”.

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