El fallo de la Sala de Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “L. B. D. s/procesamiento” (Causa N° 93249/2019) resuelta el 14/1/2020 donde, por mayoría, Julio Marcelo Lucini y Mariano González Palazzo revocaron el procesamiento de quien fuera imputado del delito de tentativa de robo con armas y, por unanimidad junto con Mariano Scotto, confirmaron su procesamiento por tenencia ilegítima de arma de guera.
Explicaron Lucini y González Palazzo que del relato de la damnificada, oportunamente ampliado “….sólo surge que el imputado se aproximó a ella y levantando su buzo exhibió el arma que llevaba en su cintura, instante en que la víctima, que se encontraba junto a sus tres hijos, rápidamente hizo un gesto al personal policial que estaba en la esquina de ….. y …… de esta ciudad, motivando así la huida de aquél. Se advierte entonces que aun sugestivo, su comportamiento no superó un acto preparatorio, en tanto es imposible demostrar, en forma inequívoca, que pretendía la ejecución de una figura que afecte la propiedad. El artículo 42 del Código Penal cuando regula la tentativa establece: “El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución…”, lo que implica que nuestro ordenamiento no reprime las meras intenciones, sino la ejecución de un delito determinado. También se ha sostenido que “… el acto de tentativa es unívoco, porque manifiesta de manera externa e inequívoca su dirección hacia la realización del ilícito, a diferencia del acto preparatorio, que es por esencia equívoco, pues no pone de manifiesto esa dirección indudable de la conducta…” (D’Alessio-Divito, Código Penal comentado y anotado, 2da edición ampliada y actualizada, Tomo I, La Ley, página 694). De este modo, se impone el sobreseimiento por este tramo del reproche….”. Respecto de la tenencia ilegítima del arma rechazaron el agravio de la defensa relativo a que estando descargada no afectaría la seguridad pública, pues explicaron que se trata de un delito de peligro abstracto y precisamente allí radica la diferencia entre la tenencia que se le endilga, y la figura de portación, que exige que el arma se encuentre en condiciones inmediatas de ser utilizada.
Mariano Scotto, en disidencia parcial, solamente coincidió con sus colegas respecto de confirmar el procesamiento en orden al delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, pero disintió con relación al intento de desapoderamiento a la víctima, pues estimó que había existido un comienzo de ejecución del delito de robo.
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