“La sana crítica puede ser entendida como “un sistema de apreciación de los hechos y de las circunstancias fácticas de las figuras delictivas y de los hechos procesales, conforme a las leyes fundamentales de la lógica, de la psicología y de la experiencia social, que el Juez debe respetar para asegurar la certeza de sus afirmaciones y de la justicia de sus decisiones” (voto del juez Rimondi al que adhirieron los jueces Bruzzone y Llerena)
Cita de “Córdoba”, Sala 1, Reg. nro. 1440/2018, resuelta el 13 de noviembre de 2018 y Caballero, José S. “La sana crítica en la legislación procesal argentina”, LL 1995D, 670, citado por Navarro, Guillermo R. y Daray, Roberto R. “Código Procesal Penal de la Nación”, tomo 1, 2da. edición, Hammurabi, Buenos Aires, 2006, pág. 571.
A partir de “Casal”, la jurisdicción de la Cámara de Casación no está ceñida a remediar la arbitrariedad fáctica, sino que comprende la revisión de la propia construcción del fallo. Es en ese marco que luce arbitraria la decisión que reconstruye la participación del imputado, puesto que tal conclusión se basa en inferencias de las cuales no pueden descartarse otras hipótesis distintas a la sostenida por el a quo. En efecto, se observa que, por el lado de la prueba de cargo, se infiere la participación del imputado en el hecho y, por el otro lado, se deduce que éste no intervino en el hecho; frente a este panorama, el a quo destina unas pocas líneas a intentar refutar los dichos del imputado en su indagatoria, de modo que lo expuesto resulta insuficiente para sostener su intervención en el hecho, más aún si se considera que transcurrieron siete años desde su comisión. Esto no significa que no pueda tenerse por probada una determinada circunstancia a partir de inferencias de otros elementos objetivos. Sin embargo, cuando la inferencia admite otras hipótesis posibles y razonables, el tribunal no puede ignorarlas ya que sostener un veredicto condenatorio en inferencias requiere una mayor rigurosidad (voto del juez Rimondi al que adhirieron los jueces Bruzzone y Llerena).
Cuando el imputado afirma hechos que excluirían la punibilidad, o eventualmente la disminuirían, no se trata de poner en cabeza de éste o de su defensa la carga de la prueba de esa afirmación, pero sí es exigible que quien alega esa hipótesis aporte una explicación razonable que pueda ser sustentada. Aunque no se requiere a la defensa una demostración acabada de la hipótesis alegada, esa alegación debe ser al menos persuasiva, lo que presupone algún indicio objetivo o alguna inferencia posible de ese indicio objetivo. En este sentido, si bien “la carga de la prueba recae sobre la acusación cuando se trata de alegar defensas o excepciones, se reconoce que el acusado carga con el peso de la ‘persuasión’ en el sentido de que incumbe a éste demostrar que hay suficiente evidencia para presentar una cuestión sobre la existencia o inexistencia de un hecho que daría base a una defensa o excepción pero una vez satisfecho el estándar de persuasión, no carga aquél con la prueba de ese hecho más allá de toda duda razonable” (voto del juez Rimondi al que adhirieron los jueces Bruzzone y Llerena)
Remisión a “Caliva” CNCCC, Sala 1, Reg. nro. 1141/2019, resuelta el 28 de agosto de 2019 y “Kippke”, CNCCC, Sala 1, Reg. nro. 1008/2017, resuelta el 18 de octubre de 2017 (voto juez García)
Corresponde absolver a quien fue condenado en orden al delito de robo agravado por su comisión con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en calidad de cómplice primario, en tanto el a quo infirió su participación, sin más, debido a que el imputado era titular del radio que fue utilizado en el hecho, sin hacerse cargo de un elemento objetivo de trascendencia -esto es que, a su vez, era titular de una flota de doce líneas- y de la coexistencia de otras inferencias posibles -puesto que la defensa ha sostenido los dichos de su asistido, acompañando documentación para brindar una explicación razonable-, por lo que no puede tenerse por probada su intervención con la certeza que una condena requiere. De ese modo, se verifica un panorama de duda, que impide sostener la condena del imputado, conforme lo dispuesto en el art. 3 CPPN (voto del juez Rimondi al que adhirieron los jueces Bruzzone y Llerena)
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