La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la Argentina por la violación de los derechos a la integridad personal, a la salud, a la libertad personal, a la presunción de inocencia y a las garantías judiciales de un detenido, así como del derecho a la integridad personal en perjuicio de su madre.
José Luis Hernández fue detenido en 1989 por el delito de robo calificado en grado de tentativa. El día de su detención la víctima fue sometida a un examen físico donde se determinó que se encontraba sano. Días más tarde, el juez interviniente dictó la prisión preventiva respecto de dicha detención, al considerar que existía semi-prueba plena de su autoría y responsabilidad penal.
Fue condenado a cinco años de prisión, en 1990 y luego, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal modificó tanto la calificación legal del delito como el monto de la pena a dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo.
Permaneció privado de su libertad por un periodo de alrededor de 2 años y tres meses hasta obtener la libertad condicional. Durante ese tiempo estuvo detenido del 7 de febrero de 1989 al 3 de agosto de 1990 en la Comisaría de la localidad de Monte Grande, provincia de Buenos Aires, y del 3 de agosto de 1990 hasta su liberación en la Unidad Carcelaria N° 1.
La madre realizó diversas solicitudes de atención médica a su hijo, quien contrajo meningitis tuberculosa. Como consecuencia, el hombre sufrió afectaciones neurológicas consistentes en la pérdida de la visión de un ojo, adquirió una incapacidad parcial y permanente del miembro superior izquierdo, y pérdida de memoria.
El caso llegó a la CorteIDH, donde los jueces determinaron que la integridad personal y la salud del detenido se vieron afectadas como consecuencia de las condiciones en que se encontraba detenido así como por la falta de atención médica adecuada.
Hernández acudió a la Justicia y presentó una demanda civil de daños y perjuicios contra la Jefatura de Policía bonaerense por la enfermedad que contrajo y la falta de atención médica adecuada y sus secuelas, la cual fue rechazada porque estaba prescrita. Falleció en 2015, a la edad de 47 años.
El caso llegó a la CorteIDH, donde los jueces determinaron que la integridad personal y la salud del detenido se vieron afectadas como consecuencia de las condiciones en que se encontraba detenido así como por la falta de atención médica adecuada.
También valoraron que la aplicación de la prisión preventiva no persiguió un fin legítimo y constituyó un juicio anticipado en violación a los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia.
Asimismo, la Corte concluyó que la falta de cumplimiento de las órdenes dirigidas a garantizar el derecho a la salud del señor Hernández constituyó una violación al derecho a la protección judicial.
Por último, el Tribunal también condenó al país por la violación al derecho a la integridad personal de la progenitora como resultado del “dolor, angustia e incertidumbre” ocasionada por el progresivo deterioro de la salud de su hijo mientras se encontraba detenido, lo cual se sumó a los sentimientos de frustración e impotencia por la falta de atención médica, violentando su integridad personal.
Comentar