Feb
12
2020

Flagrancia - Rechazo al pedido de suspensión de juicio a prueba y a la excarcelación - Suspensión del proceso a prueba: oposición fiscal motivada - Excarcelación: Hecho violento, riesgo de entorpecimiento, tercer imputado

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “M. N., A. M. s/denegatoria de suspender el proceso a prueba y excarcelación “ (Causa N° 83797/2019) resuelta el 21/11/19 donde Pablo Guillermo Lucero y Hernán López confirmaron el rechazo al pedido de suspensión del juicio a prueba y de la excarcelación solicitados por el defensor durante la audiencia inicial de un proceso de flagrancia formado con motivo de un episodio que se calificó como robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas en poblado y en banda, con atentado y resistencia a la autoridad, subsunción legal por la cual el fiscal solicitó la elevación a juicio.

            Explicaron Lucero y López, entre otros aspectos y a los efectos de la suspensión de juicio a prueba, que si bien, como señala la defensa, la imputada carece de antecedentes condenatorios, fue constatado su domicilio y la escala penal para el delito imputado permitiría hacer lugar a lo solicitado, la oposición fiscal debidamente motivada a partir de la violencia desplegada durante el hecho, entre otras cuestiones, permite confirmar la resolución. Respecto de la denegatoria de excarcelación, también estuvieron de acuerdo con el magistrado de la instancia de origen toda vez que valoraron negativamente la violencia desplegada durante el suceso -la imputada se abalanzó contra el preventor y lo arañó y golpeó en el rostro, a la vez que le refería que lo iba a matar intentado huir e incautándose en ésa oportunidad una tijera- habiendo ya el representante del ministerio público requerido la elevación a juicio. Agregaron que otro elemento más a valorar era la circunstancia de que existía un tercer sujeto que aún no había sido individualizado, situación que los llevada a sostener una posibilidad cierta de entorpecimiento.  Para concluir destacaron el avanzado estado del proceso en el que se encuentra interviniendo un Tribunal Oral en el cual ya se fijó audiencia respecto del coimputado, no siendo desproporcionado el tiempo que viene sufriendo en detención ni a la luz del artículo 207 del CPPN ni a la luz de los plazos previstos en la ley 27272 de flagrancia.

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