Feb
10
2020

"Jenkins vs Argentina". Prisión preventiva. Derecho a la libertad personal. Plazo razonable

Fecha Fallo

En el caso “Jenkins Vs. Argentina”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó al país por la falta de motivación de la resolución que ordenó la prisión preventiva del ciudadano Óscar Gabriel Jenkins. También por la duración de la prisión preventiva, la ineficacia de los recursos para cuestionar la privación de libertad, y la violación del plazo razonable en el marco de un proceso de indemnización por daños y perjuicios.

Jenkins fue detenido e imputado por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y asociación ilícita en junio de 1994. Semanas más tarde, se decretó el procesamiento en su contra y se acordó la conversión de su detención en prisión preventiva.

Durante el tiempo en prisión preventiva, el actor planteó diversos recursos para obtener su excarcelación, los cuales fueron desestimados. En noviembre de 1997, en el marco de la audiencia de debate del procedimiento penal seguido contra Jenkins y otros imputados, el fiscal solicitó su absolución por considerar insuficientes los elementos de prueba recolectados y, en consecuencia, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal resolvió disponer la libertad inmediata no existir mérito para que continuara detenido.

Jenkins interpuso una demanda por daños y perjuicios contra el Estado y contra del juez que ordenó su detención. En 2007, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la demanda. Jenkins llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde los ministros rechazaron su recurso.

En cuanto a la orden inicial de prisión preventiva, la CorteIDH consideró que contenía fundamentos únicamente en cuanto a la existencia del delito sancionado y la presunta participación de Jenkins en el mismo, sin esbozar las razones por las cuales la prisión preventiva era necesaria, idónea y proporcional al fin perseguido.

La sentencia indicó que no era suficiente el criterio de la existencia de indicios que permitieran suponer razonablemente que la persona sometida al proceso había participado en el ilícito que se investiga, toda vez que resultaba “esencial acudir a elementos relativos a la finalidad legítima de la medida –esto es, eventual obstaculización del desarrollo normal del procedimiento penal o posibilidad de sustracción a la acción de la justicia– que lleven a concluir al tribunal de que la medida de prisión preventiva es necesaria y proporcional al fin perseguido”.

 

Para el Tribunal, dicha exclusión carecía de una debida explicación sobre la finalidad específica que buscaba la diferencia de trato, su idoneidad, necesidad, proporcionalidad y, además, no tuvo en cuenta las circunstancias personales del imputado, lo cual constituyó un trato desigual frente a otras personas en situación de prisión preventiva que sí podían acceder a dicho beneficio.

 

También analizó la ley 24.390 que regulaba los plazos máximos de prisión preventiva y sus excepciones. En concreto, el Tribunal analizó el artículo 10 de dicha ley, el cual establecía una excepción a este límite máximo al indicar que este no se aplicaba en aquellos casos en los que la persona estuviera imputada por un delito de narcotráfico.

Estimó, además, que la exclusión del beneficio del límite máximo de prisión preventiva generó un trato desigual con respecto a las personas en prisión preventiva imputadas por un delito diferente al narcotráfico.  Para el Tribunal, dicha exclusión carecía de una debida explicación sobre la finalidad específica que buscaba la diferencia de trato, su idoneidad, necesidad, proporcionalidad y, además, no tuvo en cuenta las circunstancias personales del imputado, lo cual constituyó un trato desigual frente a otras personas en situación de prisión preventiva que sí podían acceder a dicho beneficio.

Dicha normativa tampoco establecía una prohibición para eventualmente otorgar la libertad provisional a una persona imputada por delitos de narcotráfico. “(…) significaba que el tribunal nacional tenía la obligación de indicar y fundamentar, de manera individualizada, los presupuestos materiales que aún existían para que la medida de privación de libertad fuera considerada idónea, necesaria y proporcional al fin legítimo perseguido, cuestión que no sucedió en el presente caso”, señalaron.

Por otro lado, la Corte también indagó si el procedimiento derivado de la acción por daños y perjuicios cumplió con el plazo razonable. Sobre este último punto, la Corte concluyó que las autoridades judiciales excedieron el plazo razonable del proceso, lo cual “vulneró el derecho a las garantías judiciales”.

Descargar archivo

Comentar